Resumen del Artículo 82 bis

Artículo 82 bis del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — bis. Informes de inspección. El personal inspector puede emitir informes de inspección cuando sea adecuado por la naturaleza de los hechos a inspeccionar; en particular, cuando se investiguen actividades o servicios de la sociedad de la información, o cuando pueda frustrarse la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 82 bis

El personal inspector puede emitir informes de inspección cuando sea adecuado por la naturaleza de los hechos a inspeccionar; en particular, cuando se investiguen actividades o servicios de la sociedad de la información, o cuando pueda frustrarse la finalidad de la actuación inspectora. Los hechos recogidos en los informes tienen el mismo valor probatorio que los hechos constatados, contenidos o recogidos en las actas de inspección.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 82 bis

¿Qué dice el Artículo 82 bis del codigo?

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¿El Artículo 82 bis del codigo está vigente?

El artículo 82 bis del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 82 bis dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 82 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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